En España, existe un proceso legal específico para los familiares de personas con nacionalidad española, que les permite solicitar una autorización de residencia.

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¿QUÉ FAMILIARES EXTRANJEROS PUEDEN SOLICITAR ESTE PERMISO?
– Cónyuges, parejas registradas (parejas de hecho o equivalente) y parejas no registradas.
– Hijos menores de 26 años del ciudadano español o de su cónyuge. Si son mayores de 26 años, podrán solicitar la residencia siempre que justifiquen estar a cargo (depender) del familiar español.
– Padres del ciudadano español o de su cónyuge. Se entenderá que están a cargo cuando tengan más de 80 años o, siendo menores de esta edad, cuando se acredite la situación de dependencia.
– Padre, madre o tutor/a legal de un menor de nacionalidad española.
– Cuidadores de ciudadanos españoles con dependencia reconocida.
– Otros familiares (familia extensa), siempre que estén a cargo del ciudadano español en el momento de la solicitud.

¿Qué se entiende por estar «a cargo» de un ciudadano español?
Se considera que una persona depende de un español cuando existe una relación de dependencia económica o física:
– Dependencia económica: Cuando el familiar recibe ayuda material o económica para cubrir sus necesidades básicas, cumpliendo las siguientes condiciones:
a) Debe ser una dependencia real y sostenida en el tiempo.
b) Debe haberse producido en el país de origen (no debe haberse originado en España).
c) Debe existir antes de presentar la solicitud.
d) Se presume esta dependencia si el familiar ha recibido fondos o soportado gastos durante al menos 1 año.
– Dependencia física: Se entiende cuando, debido a graves problemas de salud, es indispensable que el ciudadano español se haga carg
o de los cuidados personales del dependiente, siempre que este carezca de apoyo familiar en su país de origen.

¿Qué recursos económicos debe demostrar el ciudadano español?
Para acreditar solvencia económica, el ciudadano español debe cumplir al menos uno de los siguientes requisitos:
– Tener ingresos o rentas equivalentes al 100% de las pensiones no contributivas, incluyendo pagas extras, divididas en 12 mensualidades. Estos son los recursos mínimos para 2 personas. Y el 130% para unidades familiares superiores a 2 personas.
– Tener un patrimonio estable valorado en un importe igual o superior a 3 veces el valor de una pensión no contributiva, incluyendo las pagas extra.
Otras características de la autorización de residencia
– La autorización de residencia temporal para familiares de ciudadanos españoles tendrá una duración de 5 años.
– Los titulares de esta autorización podrán, por su parte, reagrupar familiares.
– Una de las novedades más destacadas es la posibilidad de empezar a trabajar legalmente solo con el justificante de la solicitud del permiso de residencia (sin necesidad de esperar la resolución favorable), aunque no se aplica a todos los familiares.

OTRAS SITUACIONES QUE PERMITEN OBTENER LA RESIDENCIA
Además del permiso de residencia para familiares de españoles, existen otros vínculos que permiten la obtención de la residencia:
1. Familiares de ciudadanos de la Unión Europea:
Los familiares de un ciudadano de un país de la Unión Europea (sin contar España) pueden obtener la tarjeta comunitaria, un permiso de residencia y trabajo de 5 años renovable.
2. Familiares de extranjeros de terceros países:
Los familiares de extranjeros de fuera de la Unión Europea que residen en España de forma legal tienen derecho a traer a sus familiares (pareja, hijos o padres). La reagrupación familiar puede iniciarse cuando el extranjero que reside en España lleva, al menos, 1 año de forma regular y opte a la renovación.
Para esta autorización será necesario contar con medios económicos, una vivienda adecuada y asistencia sanitaria.
Si te han surgido algunas dudas sobre la residencia para familiares de ciudadanos españoles o estás interesad@ en hacer este trámite, puedes contactarnos por Whatsapp sin compromiso.
