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El 16 de abril de 2026 se inició el plazo para la solicitud de autorizaciones de residencia y trabajo mediante la regularización extraordinaria de extranjeros prevista en el Real Decreto 316/2026.
Se trata de una oportunidad excepcional y limitada en el tiempo. La última regularización tuvo lugar en 2015 (hace 11 años), lo que refleja que este tipo de procesos no son habituales.
Inicio de las presentaciones: 16/04/2026
Fin del plazo de presentación: 30/06/2026
Estamos ante un procedimiento con requisitos muy concretos y con margen de error reducido. Una mala elección de vía o una documentación insuficiente puede suponer la denegación de la solicitud o la pérdida de esta oportunidad.
Se prevén dos procedimientos específicos:
Primero. SOLICITANTES DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL: ACCESO A UN ARRAIGO EXTRAORDINARIO (EX31)
Podrán solicitarlo todas aquellas personas que acrediten los siguientes:
a) Requisitos
- Haber presentado solicitud de protección internacional antes del 1 de enero de 2026
- No ser solicitante de un procedimiento para la obtención de una estancia o autorización de residencia o trabajo, ni de su modificación o prórroga
- Haber permanecido en España durante los 5 meses anteriores a la presentación de la solicitud
- No tener antecedentes penales en el país de origen
- No tener antecedentes penales en España o, en su caso, cancelarlos antes de la resolución
- No constar como rechazable en otro país del espacio Schengen
- No haber sido titular de protección temporal por desplazamiento desde Ucrania
- Abonar la correspondiente tasa (38,28 €)
b) Plazo de Resolución
El plazo de resolución es de 3 meses desde la presentación de la solicitud.
c) Familiares del solicitante de asilo
Los solicitantes de asilo que convivan con padres o cónyuge podrán solicitar el arraigo de forma simultánea con ellos.
En caso de tener menores a cargo, deberá atenderse al apartado específico sobre menores.
d) Derecho a trabajar
Con la admisión a trámite —que se comunica aproximadamente 2 semanas después de presentar la solicitud— se habilitará al solicitante a trabajar, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.
Este permiso de trabajo tiene carácter provisional y su continuidad quedará condicionada a que la resolución final sea favorable.
e) Duración del permiso
La autorización tendrá una duración de 1 año, siendo posible su modificación posterior a otro tipo de permiso de residencia o trabajo.
f) Resolución
En caso de resolución favorable, el solicitante deberá desistir de la solicitud de protección internacional o del recurso que tenga pendiente.
Si el solicitante se encuentra en un procedimiento de expulsión o devolución, la concesión del arraigo extraordinario implicará su cancelación automática.
g) Modificación del arraigo extraordinario
La modificación a otro permiso deberá solicitarse durante los 2 meses anteriores al vencimiento (y no en los 3 posteriores).
De forma excepcional, si no pueden acreditarse los requisitos de modificación, podrá prorrogarse el arraigo por 1 año adicional si se acredita estar inscrito como demandante de empleo.
f) Solicitantes de asilo con asilo denegado: Deben acogerse al supuesto 2
Segundo. CASO GENERAL: ARRAIGO EXTRAORDINARIO POR REGULARIZACIÓN (EX32)
Podrán solicitarlo las personas que cumplan los siguientes:
a) Requisitos Generales
- Encontrarse en España desde antes del 01/01/2026
- Haber permanecido en España de forma continuada al menos 5 meses antes de la solicitud
- No tener en vigor una estancia por estudios ni autorización de residencia o trabajo
- No tener en trámite ninguna solicitud de estancia o residencia
- No ser beneficiario de protección temporal por Ucrania
- No tener antecedentes penales en España (o cancelarlos antes de la resolución)
- No tener antecedentes penales en el país de origen
- No figurar como rechazable en el espacio Schengen
- No tener prohibición de entrada en España
- Abonar la tasa (38,28 €)
b) Requisitos específicos
Debe cumplirse UNO de los siguientes:
1. Actividad laboral o intención de trabajar
- Haber trabajado anteriormente (vida laboral, contrato, nóminas)
- O presentar una oferta de trabajo
- Con obligación de alta tras la admisión a trámite (aprox. 2 semanas)
- O presentar declaración responsable de intención de trabajar como autónomo
- Con obligación de alta en el RETA tras la admisión
2. Situación familiar
Podrán solicitarlo quienes acrediten convivir con hijos menores o mayores con discapacidad que requieran apoyo.
- La convivencia puede acreditarse mediante empadronamiento colectivo
- La permanencia en España mediante empadronamiento histórico
Podrán solicitar el arraigo extraordinario quien acredite ser una persona vulnerable a través de informe que emitirán los Servicios Sociales o entidades colaboradoras (como Cáritas y Cruz Roja). La situación irregular se considera como un indicio de vulnerabilidad, pero se requiere la confirmación mediante informe. Como motivos adicionales de vulnerabilidad, se podrá alegar no tener recursos suficientes o no tener familiares en los que apoyarse en España.
c) Plazo de resolución
El plazo de resolución es de 3 meses.
d) Duración
La autorización tendrá una duración de 1 año, con posibilidad de modificación posterior.
g) Modificación del arraigo extraordinario
Se aplican las mismas condiciones que en el procedimiento EX31 (arraigo para solicitantes de protección internacional).
SUPUESTOS ESPECÍFICOS
1. MENORES DE EDAD
Los solicitantes, tanto del procedimiento de protección internacional como del general, que tengan menores a cargo con los que convivan, podrán solicitar un permiso de residencia para ellos de forma simultánea.
La solicitud del menor deberá presentarse ante la Oficina de Extranjería mediante el formulario EX25.
Condiciones especiales:
- Menores nacidos en España:
No se exige presentar la solicitud dentro de los 6 meses desde el nacimiento - Menores no nacidos en España:
No se exige la permanencia del menor en España durante 2 años ni que los padren acrediten disponer de recursos económicos suficientes o vivienda adecuada. Sí debe acreditarse haber estado en España los 5 meses previos a la presentación de la solicitud.
Plazo de resolución: 1 mes
Duración del permiso: 5 años
2. SOLICITUDES DE ARRAIGO EN TRÁMITE
Para la aprobación de solicitudes de arraigo presentadas entre el 20/05/2025 y el 16/04/2026, solo se exigirá:
- Estar en España antes del 01/01/2026
- No tener antecedentes penales en España ni en el país de origen
MODIFICACIONES EN OTROS PERMISOS
FAMILIARES DE ESPAÑOLES
Los padres y los hijos mayores de 18 años de ciudadanos españoles podrán solicitar el permiso de residencia directamente desde España.
Con la admisión a trámite:
- Se asignará NIE
- Se habilitará el derecho a trabajar de forma provisional (por cuenta ajena y propia)
NUEVO REQUISITO PARA LOS ARRAIGOS
Se prohíbe expresamente acceder al arraigo desde:
- una estancia por estudios
- un permiso de residencia o trabajo
- una solicitud en trámite relacionada con estos supuestos
En la práctica, esto implica que solo será posible acceder al arraigo si el solicitante se encuentra en situación irregular.
ARRAIGO SOCIOLABORAL
Se concederá un derecho provisional a trabajar desde la admisión a trámite (aproximadamente 15 días después de la solicitud), pero únicamente por cuenta ajena.
Este derecho quedará condicionado a una resolución favorable.
PRÓRROGA DE ARRAIGOS
Para poder prorrogar el arraigo será necesario:
- estar dado de alta en la Seguridad Social, o
- estar inscrito como demandante de empleo
PRÓRROGA DE ESTANCIA POR ESTUDIOS
La presentación de la solicitud de prórroga mantendrá automáticamente la situación de estancia legal, tanto del titular como de sus familiares, hasta la resolución.
Cómo podemos ayudarte
Este proceso no consiste únicamente en cumplir requisitos, sino en saber cómo presentar el caso correctamente.
Asesoramos de forma gratuita para valorar si puedes acogerte a esta regularización y cuál es la mejor estrategia en tu caso.
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