¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR UNA REAGRUPACIÓN FAMILIAR?
La reagrupación familiar puede ser solicitada por personas extranjeras residentes legalmente en España que cumplan con los siguientes requisitos:
- Haber residido legalmente en España durante al menos un año.
- Contar con una autorización de residencia vigente por al menos otro año.
- Disponer de medios económicos suficientes para mantener a los familiares.
- Tener una vivienda adecuada para alojarlos.
Este procedimiento está destinado exclusivamente a personas no pertenecientes a la Unión Europea (UE).
¿Y si el reagrupante es español o ciudadano de la UE?
En ese caso, existen procedimientos concretos equivalentes a una reagrupación familiar:
- Para ciudadanos españoles: permiso de residencia para familiares de españoles.
- Para ciudadanos de otros países de la UE: tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea (conocida como tarjeta comunitaria).
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¿QUÉ FAMILIARES SE PUEDEN REAGRUPAR?
Se pueden reagrupar los siguientes miembros de la familia:
- Cónyuge o pareja de hecho (registrada o no).
- Hijos propios o del cónyuge/pareja.
- Personas con discapacidad que estén a cargo del reagrupante.
- Padres propios o del cónyuge/pareja.
- Hijos que vayan a ejercer como cuidadores del reagrupante.
¿QUÉ RECURSOS ECONÓMICOS SE DEBEN ACREDITAR?
En una reagrupación familiar, el reagrupante debe demostrar ingresos estables y periódicos equivalentes a:
- 150 % del IPREM para sí mismo y el primer familiar reagrupado.
- 50 % adicional del IPREM por cada miembro extra.
Esta cantidad puede reducirse si los familiares reagrupados son menores de edad.
Se deben acreditar estos ingresos durante los 6 meses previos a la solicitud (por ejemplo, mediante nóminas, contratos o justificantes bancarios).
❌ No se consideran válidos:
- Ayudas para estudios o vivienda.
- Pensiones que no estén a favor del reagrupado.
¿QUÉ ES EL IPREM?
El IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) es un índice que se utiliza en España para determinar el acceso a ayudas públicas, becas, vivienda social, asistencia jurídica gratuita y permisos de residencia, entre otros.
Cada año, el Gobierno establece el valor mensual del IPREM. Este valor sirve como referencia para evaluar si una persona tiene los ingresos necesarios para acceder a determinados beneficios o procedimientos, como la reagrupación familiar.
¿PUEDE ESTAR EN ESPAÑA LA PERSONA QUE SE DESEA REAGRUPAR?
No. La persona que se pretende reagrupar debe encontrarse fuera de España, en su país de origen. Si ya está en España —aunque esté empadronada en el mismo domicilio que el reagrupante— la solicitud será rechazada.
Te han quedado dudas? ¿Quieres que analicemos tu caso para ver si puedes optar a una reagrupación familiar? Contáctanos sin compromiso.
