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¿CÓMO SE OBTIENE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA?
Estas son algunas de las maneras:
NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA
La nacionalidad española por residencia exige la residencia en España de forma legal durante un mínimo plazo de tiempo, de forma continuada y anterior a la petición.
- 10 años: Norma general.
- 5 años: personas que han obtenido la condición de refugiado.
- 2 años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
- 1 año:
- El que haya nacido en territorio español (con independencia de la nacionalidad de los padres).
- El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
- El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución española durante 2 años consecutivos.
- El que en el momento de la solicitud lleve 1 año casado con 1 persona española y no esté separado legalmente.
- El viudo o viuda de persona española si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
- El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.
La nacionalidad por residencia es la forma más común de adquisición de la nacionalidad española.

NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR OPCIÓN
La opción permite obtener la nacionalidad española a los extranjeros que cumplan determinadas condiciones. Tienen derecho a la nacionalidad española por opción:
- Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español. El plazo para hacerlo caduca a los 2 años desde la mayoría de edad o emancipación.
- Las personas cuyo padre o madre hubiera sido español nacido en España, sin límite de plazo.
- Las personas cuya filiación (identificación de quienes son los progenitores de una persona) o respecto que han nacido en España se determine después de los 18 años. El plazo de opción es de 2 años desde que se determina la filiación o el nacimiento en España.
- Las personas adoptadas por españoles.
NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR SIMPLE PRESUNCIÓN
El simple hecho de nacer en España no otorga automáticamente la nacionalidad española a un niño de padres extranjeros. Deben concurrir ciertas circunstancias.
La nacionalidad española por simple presunción es aquella que se aplica a los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (apátridas), o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
¿Cuáles son los países que no atribuyen nacionalidad a los hijos nacidos en el extranjero? Argentina, Bolivia, Brasil, Cabo Verde, Colombia, Costa Rica, Cuba, Guinea Bissau, Panamá, Paraguay, Perú, Santo Tomé, Portugal y Uruguay.
Con esto, hemos visto algunas de las formas de adquisición de la nacionalidad española: nacionalidad española por residencia, nacionalidad española por opción y nacionalidad española por simple presunción.
¿Crees que cumples alguno de los requisitos y quieres pedir la nacionalidad española u obtener más información? Contáctanos y te ayudamos.

