¿Qué tipo de arraigo te interesa?

En España hay muchas personas en situación irregular que desean regularizar su estatus para poder acceder a un empleo formal, para tener más facilidades a la hora de encontrar una vivienda para sí y su familia, para vivir de manera más tranquila y para disfrutar de una vida más digna.
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La normativa de extranjería contempla unos mecanismos conocidos como ‘arraigos’ que facilitan la regularización de los extranjeros «sin papeles». La aplicación de uno u otro arraigo depende de las circunstancias concretas de cada persona.

Arraigo laboral, arraigo social, arraigo para la formación, arraigo familiar

¿Qué arraigos hay y cuáles son sus principales requisitos?

ARRAIGO SOCIOLABORAL

  • Para obtener este permiso, es necesario haber residido en España, de manera continua, al menos 2 años, justo antes de presentar la solicitud de arraigo sociolaboral.
  • Además, se requiere tener una oferta de trabajo (por cuenta ajena) de un mínimo de 20 horas semanales, que garantice cobrar la parte proporcional del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Para un permiso por cuenta propia (montar un negocio) habrá que pedir un arraigo social.
  • El arraigo sociolaboral otorga una autorización de residencia y trabajo por un período de 1 año.

ARRAIGO SOCIAL

  • No tiene nada que ver con el arraigo social anterior a 2025. Se llaman igual pero son diferentes. Los requisitos son:
  • Haber permanecido un mínimo de 2 años en España.

Opciones:

1. Con vínculos familiares: Contar con familiares extranjeros que tengan autorización de residencia. Estos familiares pueden ser hijos, padres o pareja. Además, se deben demostrar medios económicos suficientes. En concreto, se deberá acreditar el 100% del IPREM por el familiar con residencia legal y 100% para el solicitante del arraigo. Los recursos económicos para el arraigo social pueden provenir de cualquiera de las 2 partes.

2. Sin vínculos familiares: Se valorará el informe de esfuerzo de integración (se pide en los Servicios Sociales). Aquí también se deben justificar recursos económicos, que tienen que ser propios, para obtener un arraigo social.

ARRAIGO SOCIOFORMATIVO

  • Es imprescindible haber residido en España de manera continua durante los 2 años previos a la solicitud.
  • Para que te aprueben el arraigo socioformativo debes estar cursando o planear cursar alguna de las siguientes actividades formativas:
    • Bachillerato.
    • Ciclos Formativos de FP de Grado Medio.
    • Enseñanzas Artísticas de Grado Medio.
    • Enseñanzas Deportivas de Grado Medio.
    • Cursos del SEPE para cubrir puestos del Catálogo de Difícil Cobertura.
    • Certificados de Profesionalidad. Existen 588, agrupados en 26 familias profesionales como administración, sanidad, hostelería, turismo, imagen y sonido, o transporte.
    • Cursos de especialización.
    • Formación conducente a la obtención de certificado de aptitud técnica o habilitación profesional.
    • Título de Máster oficial de las universidades.
  • La solicitud debe presentarse en los dos meses anteriores al inicio del plazo de matrícula.
  • La formación tiene que ser principalmente presencial. Es decir, cursos principalmente online no serán válidos.
  • También se necesita un informe favorable de integración social en España.
  • El arraigo socioformativo es un permiso de residencia de 1 año de duración y permite trabajar hasta un máximo de 30 horas a la semana.
  • Al finalizar los estudios, el arraigo socioformativo se puede prorrogar por otro año y también puede modificarse por un permiso de trabajo.

EXTRANJEROS ARRAIGOS

ARRAIGO DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

  • El arraigo de segunda oportunidad requiere haber sido titular de una autorización de residencia durante los 2 años inmediatamente anteriores a la solicitud.
  • La autorización anterior no se puede haber obtenido por arraigo.
  • El arraigo de segunda oportunidad está dirigido a quienes no hayan renovado en plazo (por ejemplo, por olvido), o por errores en el proceso de renovación, de manera que el solicitante pierde el permiso y queda en situación irregular.

ARRAIGO FAMILIAR

  • Este arraigo familiar es diferente al arraigo familiar anterior a 2025. Los familiares de un español ya no tienen que solicitar un arraigo familiar porque pasan a tener un permiso específico.
  • El arraigo familiar no requiere ninguna permanencia mínima en España, ya que el requisito determinante es la relación familiar.
  • Está diseñado para familiares que presenten apoyo a personas con discapacidad o que sean padres, madres o tutores de menores. Tanto la persona con discapacidad como el menor deben ser ciudadanos de otro Estado miembro de la Unión Europea (que no sea España).
  • Se requiere que la persona con discapacidad o menor dependan del solicitante y, además, convivan con él.

CONSIDERACIONES GENERALES

Cuando finalizan, los arraigos se pueden modificar por un permiso de residencia y trabajo de 4 años.

La forma más práctica y eficaz de acreditar el tiempo de permanencia en España es mediante el empadronamiento.

No se puede ser solicitante de protección internacional o asilo en el momento de presentar la solicitud de arraigo.

Es más, por norma general, el tiempo como solicitante de asilo no cuenta para solicitar un arraigo. Si deniegan el asilo (no sirve desistir de la solicitud de asilo porque no constituye una resolución firme), lamentablemente se deberá esperar otros 2 años, en situación irregular, para poder solicitar un arraigo.

Las ausencias de España no podrán superar los 90 días naturales en un período de dos años.

Y tú, ¿Cuál es tu arraigo? ¿El arraigo de segunda oportunidad, el arraigo social, el arraigo sociolaboral, el arraigo socioformativo o el arraigo familiar?

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