¿Tarjeta Comunitaria Permanente, Tarjeta Larga Duración o Tarjeta Larga Duración – UE?

A menudo, estas tres tarjetas generan confusión debido a sus similitudes, aunque cada una ofrece derechos y obligaciones distintos. A continuación, analizaremos sus características para determinar cuál se adapta mejor a tu situación.
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Familia Larga Duración

TARJETA DE LARGA DURACIÓN

La vía más común para obtener la Tarjeta de Larga Duración es haber residido legalmente y de manera continuada en España durante los últimos cinco años.

También se puede conseguir en circunstancias menos habituales, como ser beneficiario de una pensión de jubilación o de una incapacidad permanente.

Para demostrar la residencia continuada, lo más frecuente es presentar el pasaporte (con los sellos de entradas y salidas) y el certificado de empadronamiento. No se exige estar trabajando ni tener ahorros.

Esta tarjeta permite residir y trabajar en España de manera indefinida en las mismas condiciones que los ciudadanos españoles. Sin embargo, debe renovarse cada cinco años.

 

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TARJETA DE LARGA DURACIÓN – UE

A pesar de su nombre, la Tarjeta de Larga Duración – UE no otorga el derecho a vivir o trabajar en otros países de la Unión Europea. Al igual que la tarjeta anterior, permite residir y trabajar indefinidamente en España.

Ambas tarjetas requieren haber residido en España de forma regular y continuada durante los últimos cinco años.

Entonces, ¿Cuál es la diferencia?

1. Facilidad para mudarse a otro país de la UE: Si tienes intención de trasladarte a otro país de la Unión Europea, la Tarjeta de Larga Duración – UE te facilitará la obtención de un permiso de residencia o trabajo en otro Estado miembro. Aunque seguirás necesitando completar los trámites requeridos por cada país, esta tarjeta reduce la cantidad de documentos a presentar y procesos a seguir.

2. Requisitos económicos: Para obtener esta tarjeta, es necesario demostrar que dispones de recursos fijos y regulares suficientes para mantenerte, así como para sostener a los miembros de tu familia que estén a tu cargo.

Para familias de dos miembros (por ejemplo, solicitante y pareja), se exige al menos el 150% del IPREM. Por cada miembro adicional (por ejemplo, hijos), se suma otro 50% más. Estos recursos pueden proceder de ahorros o de ingresos por trabajo.

 

TARJETA COMUNITARIA PERMANENTE

La Tarjeta Comunitaria Permanente es la que sigue a la Tarjeta Comunitaria y se rige por normativa europea, no por la legislación española.

La primera Tarjeta de Residencia de familiar de un ciudadano de la Unión Europea (conocida como Tarjeta Comunitaria), se concede a personas no comunitarias (de fuera de la UE) que tienen lazos familiares con otra persona de un Estado miembro de la UE.

¿Quién puede solicitarla?

  • Cónyuge o pareja.
  • Hijos menores de 21 años o, siendo mayores, vivan a cargo del ciudadano europeo.
  • Miembros de la familia que, en el país de origen, dependan económicamente del ciudadano de la Unión y hayan convivido. Se entenderá acreditada la convivencia si se han convivido 24 meses en el país de procedencia.

El ciudadano europeo debe estar trabajando en España, ya sea por cuenta propia o ajena, para demostrar que dispone de recursos económicos suficientes para sí mismo y para su familiar. Ahora bien, como ventaja contamos con que no se exige un tipo de contrato específico, un salario mínimo ni una jornada concreta. Por tanto, cualquier contrato de trabajo es válido.

Si el ciudadano europeo no trabaja, los recursos pueden justificarse mediante ahorros. La cantidad de dinero a justificar depende del IPREM vigente en el momento de presentar la solicitud. Además, en este caso, es necesario contratar un seguro médico para el familiar no europeo. Los ahorros 

Otra ventaja de la tarjeta comunitaria, a diferencia de la mayoría, es que no exige presentar antecedentes penales del ciudadano de fuera de la Unión, ahorrando tiempo en el proceso.

La Tarjeta Comunitaria inicial tiene una duración de cinco años, tras los cuales se puede solicitar la Tarjeta Comunitaria Permanente, con validez de diez años.

Para acceder a la Tarjeta Comunitaria Permanente es necesario:

  • Haber residido legalmente en España durante los últimos cinco años.
  • Mantener el vínculo familiar que dio derecho a la residencia inicial.
  • Que el ciudadano de la Unión siga trabajando en España o tenga recursos económicos suficientes para sí mismo y su familia.

¿Y si el vínculo familiar se rompe?

En caso de que el vínculo familiar ya no exista, aún es posible optar a otra tarjeta de residencia. Por ejemplo, dado que el solicitante habría residido en España durante los últimos cinco años, podría solicitar la Tarjeta de Larga Duración.

Después de este interesante post, necesitas más información para saber qué permiso te encaja mejor? Siéntete libre de contactarnos sin compromiso.

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